¿Puedo reclamar gastos hipotecarios ya pagados?
Sí, puede reclamar los gastos de formalización hipotecaria pagados indebidamente. Según doctrina del Tribunal Supremo, el cliente solo debe pagar la tasación y una parte del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El banco debe asumir gastos de notaria, registro y gestoria. El plazo de reclamación es de 5 años desde el pago, aunque en algunos casos puede ampliarse.
¿Qué es una cláusula suelo y por qué es abusiva?
Una cláusula suelo establece un tipo de interés mínimo que debe pagar el cliente, aunque el índice de referencia baje por debajo de ese límite. Es abusiva cuando carece de transparencia: no se destacó su importancia, no se explicaron sus efectos o se ocultó entre la letra pequeña. Si se declara abusiva, debe devolverse todo lo pagado de más desde el origen del préstamo.
¿Cuándo es abusivo el IRPH?
El IRPH puede ser abusivo cuando la entidad no informó correctamente sobre su funcionamiento, evolución histórica y diferencias con otros índices como el Euríbor. La jurisprudencia exige un análisis caso por caso. El IRPH de Cajas tiene más posibilidades de éxito que el de Bancos. Si se declara abusivo, se sustituye por el Euríbor y se devuelven las cantidades pagadas de más.
¿Qué interés se considera usurario en tarjetas revolving?
Según el Tribunal Supremo, un interés superior al 20% TAE en tarjetas revolving puede considerarse usurario si supera notablemente el interés normal del dinero. Tarjetas con TIN del 24-27% han sido declaradas usurarias sistemáticamente. La usura provoca la nulidad del contrato: solo se debe devolver el capital prestado, sin intereses. Se pueden reclamar hasta 15 años atrás.
¿Cómo puedo defender mi vivienda de una ejecución hipotecaria?
Existen varias vías de defensa: oposición por cláusulas abusivas en el contrato, impugnación de la liquidación de intereses, solicitud de suspensión cautelar o negociación de dación en pago. La Ley de la Vivienda establece garantías especiales para la vivienda habitual. Es crucial actuar rápidamente desde que se recibe la demanda ejecutiva.
¿Qué hacer si me han vendido un producto financiero inadecuado?
Los bancos deben evaluar la idoneidad de los productos que venden según el perfil del cliente. Si le vendieron participaciones preferentes, deuda subordinada o productos complejos sin explicar los riesgos o siendo inadecuados para su perfil, puede reclamar. Se debe probar la falta de información, la inadecuación al perfil y los daños sufridos. La reclamación puede incluir la devolución de la inversión más intereses.
¿Puedo reclamar si me han incluido indebidamente en ficheros de morosos?
Sí, la inclusión indebida en ficheros como ASNEF, RAI o CIRBE sin cumplir los requisitos legales constituye una violación del derecho al honor y puede generar daño moral indemnizable. Se requiere deuda líquida, vencida y exigible, notificación previa y que la cantidad supere 50€. Las indemnizaciones por daño moral suelen oscilar entre 3.000€ y 6.000€ por cada inclusión indebida.
¿Qué plazo tengo para reclamar al banco?
Los plazos varían según el tipo de reclamación: 5 años para acciones personales (gastos hipotecarios, cláusulas abusivas), 15 años para usura (tarjetas revolving), 4 años para daños y perjuicios. En cláusulas suelo, el plazo se cuenta desde que se conoce la existencia de la cláusula abusiva. Es importante no demorar la reclamación para no perder derechos.
¿Cómo funcionan nuestros honorarios en casos bancarios?
Trabajamos principalmente con pacto de cuota litis (éxito), especialmente en reclamaciones de cláusulas abusivas, IRPH y tarjetas revolving. Esto significa que solo cobramos si ganamos su caso. En casos complejos o de ejecución hipotecaria podemos combinar cuota litis con honorarios por fases. La primera consulta es siempre gratuita para evaluar sus posibilidades de éxito.